POLÍTICA APLICABLE PARA ENTRADA Y PERMANENCIA DE MENORES EN LA BARRACA MUNICIPAL Y DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, se establece que:

  • “Los y las menores de 16 años podrán acceder […] con la autorización del padre o madre o tutor/a legal”.
  • “Los y las menores de 14 años deberán ir acompañado/as del padre y/o madre, tutor o tutora legal”.
  • Las personas menores de 18 años no englobados en los dos puntos anteriores, podrán acceder al recinto en las mismas condiciones que el resto de adultos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre protección de los menores, así como la “prohibición de venderles, suministrarles o permitir el consumo de bebidas alcohólicas».